Ayudas por Achatarramiento de vehículo
Para ser beneficiario de esta línea de ayudas es necesario la baja definitiva y achatarramiento de un vehículo de la categoría M1 o N1, sin distintivo ambiental de la Dirección General de Tráfico, matriculados en España, siempre y cuando el solicitante de la ayuda haya sido su titular en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico desde, al menos, el 1 de enero de 2021, y esté al corriente del impuesto de vehículos de tracción mecánica correspondiente a la última anualidad.
Cuantía de la Ayuda
Se amplían a cuatro las opciones (excluyentes entre sí), de ayuda tras la baja definitiva y el achatarramiento de vehículos de categorías M1 y N1 matriculados en España, sin distintivo ambiental de la Dirección General de Tráfico. El solicitante deberá elegir una de las siguientes opciones en su solicitud de ayuda:
- La concesión de una ayuda de 2.000 €, en el caso de que se adquiera además un vehículo, de categoría M1 o N1, con distintivo ambiental etiqueta ECO o 0. La fecha de primera matriculación del vehículo adquirido no será anterior a tres meses de la fecha de achatarramiento del vehículo achatarrado.
- La concesión de una ayuda de 1.000 €.
- Abono transporte de la zona tarifaria C2 durante un periodo de tres años, cuyo titular será el beneficiario.
- Bono de movilidad cero emisiones: 1.250 €, convertibles en kilómetros, minutos u otros costes derivados del servicio, a consumir en un periodo no superior a veinticuatro meses a contar desde la fecha de notificación de la orden de concesión de la subvención, en las empresas de carsharing y motosharing adheridas al programa de incentivos reglado a través del convenio de colaboración firmado entre la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, la Asociación Empresarial para el Desarrollo e Impulso del Vehículo Eléctrico (AEDIVE) y las empresas de movilidad compartida especificadas en el mismo. En ningún caso, estará permitido el uso del bono ambiental para otros servicios o pagos distintos a los anteriormente mencionados.
Periodo Subvencionable
Podrán solicitar subvención en esta línea de ayuda las personas físicas o jurídicas, profesionales autónomos y pequeñas y medianas empresas (PYME) descritas en el artículo 5 de las normas, que hayan achatarrado un vehículo, de categoría M1 o N1, con las características exigidas en el artículo 1 de las normas, desde el día siguiente a la publicación de las normas reguladoras hasta la fecha de finalización del programa de ayudas.
Requisitos del Vehiculo
- Ser de categoría M1 o N1.
- Estar matriculado en España.
- No disponer del distintivo ambiental de la Dirección General de Tráfico.
- Estar al corriente del pago del impuesto de vehículos de tracción mecánica correspondiente a la última anualidad.
- El solicitante de la ayuda debe haber sido su titular en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico desde, al menos, el 1 de enero de 2021.
Requisitos de la persona solicitante de la ayuda
- Personas físicas:
- Ser mayor de edad.
- Estar empadronado en un municipio de la Comunidad de Madrid.
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en periodo ejecutivo con la Comunidad de Madrid.
- Cumplir los requisitos especificados en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Solo podrán solicitar ayuda para la adquisición de un vehículo (ciclo de dos ruedas, ciclo de tres ruedas, bicicleta de mano o ciclomotor eléctrico) a lo largo de todo el programa (además de una ayuda para el achatarramiento de vehículo).
Estos requisitos documentales serán comprobados por la Comunidad de Madrid, salvo que el solicitante se oponga a que se realice dicha consulta.
- Profesionales autónomos (correspondientes al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social), que cumplan:
- Estar dados de alta en el impuesto de actividades económicas en el territorio de la Comunidad de Madrid.
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en periodo ejecutivo con la Comunidad de Madrid.
- Cumplir los requisitos especificados en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Podrán solicitar la ayuda por achatarramiento los profesionales autónomos (correspondientes al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social) que desarrollen su actividad económica en zonas de bajas emisiones de municipios de la Comunidad de Madrid en el momento del achatarramiento del vehículo por el que se solicita la subvención.
- Deberán presentar una declaración responsable con todas las ayudas que hayan recibido en los tres años anteriores a la fecha de solicitud, así como declaración responsable en la que se indique que desarrollan su actividad económica en zonas de bajas emisiones de municipios de la Comunidad de Madrid
Estos requisitos documentales serán comprobados por la Comunidad de Madrid, salvo que el solicitante se oponga a que se realice dicha consulta.
- Pequeñas y medianas empresas (PYME):
- Pequeñas y medianas empresas (PYME) que desarrollen su actividad y estén dados de alta en el impuesto de actividades económicas en el territorio de la Comunidad de Madrid.
- Tener la condición de PYME (ocupar a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones € o cuyo balance general anual no supere los 43 millones €.
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en periodo ejecutivo con la Comunidad de Madrid.
- Deberán presentar una declaración responsable con todas las ayudas de minimis que hayan recibido en los tres años anteriores a la fecha de solicitud, así como declaración responsable en la que se indique que desarrollan su actividad económica en zonas de bajas emisiones de municipios de la Comunidad de Madrid
- El total de ayudas de minimis que reciba el beneficiario no podrá superar los 300 000 € en un período de tres años.
- Cumplir los requisitos especificados en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Podrán solicitar la ayuda por achatarramiento las pequeñas y medianas empresas (PYME) que desarrollen su actividad económica en zonas de bajas emisiones de municipios de la Comunidad de Madrid en el momento del achatarramiento del vehículo por el que se solicita la subvención. Sólo podrán optar por las opciones establecidas en los apartados c) y d) del artículo 6.1.
Estos requisitos documentales serán comprobados por la Comunidad de Madrid. El cumplimiento será acreditado mediante la presentación de una declaración responsable.
Plazo de Presentación de solicitudes
A partir del día siguiente al de la publicación de las normas reguladoras en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en el plazo máximo de tres meses desde la fecha en que se produjo el achatarramiento del vehículo, categoría M1 o N1, por el cual se solicita la ayuda.
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Ayuda por Vehículos eléctricos de células de combustible (vehículos de hidrógeno) M1 destinados a taxi o servicios de VTC
Cuantía de la ayuda
Hasta el 20 % del precio de adquisición antes de impuestos, con un máximo de 20.000 €.
Periodo de Subvencionable
- Desde la fecha de la publicación de las normas reguladoras en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (25 de noviembre de 2024), hasta la fecha de finalización del programa de ayudas. Las solicitudes se presentarán a partir del día siguiente al de la publicación de las normas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (25 de noviembre de 2024), durante un plazo de tres meses desde la compra del vehículo eléctrico.
- En el caso de los vehículos adquiridos entre el 1 de enero de 2024 y la publicación de las normas reguladoras las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de tres meses a partir de la publicación de estas normas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
- Vehículos eléctricos de células de combustible (vehículos de hidrógeno) de la categoría M1, que se destinen al uso de taxi o de servicios de vehículo de transporte con conductor (VTC).
Requisitos del Vehículo
Los requisitos técnicos se acreditan mediante la declaración responsable presentada en el modelo de solicitud (a excepción del precio que se acredita con la presentación de la factura).
Los vehículos susceptibles de acogerse a los incentivos regulados en estas normas deberán cumplir, en todo caso, los requisitos que resulten de aplicación conforme a la normativa técnica de la Dirección General de Tráfico que esté vigente en el momento de su adquisición.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas para la adquisición de los de vehículos eléctricos de células de combustible (vehículos de hidrógeno) indicados en el artículo 7:
- Los profesionales autónomos (correspondientes al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social).
- Las pequeñas y medianas empresas (PYME).
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